Subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan «Renhata»

Se entenderán por actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas y, por tanto, serán objeto de ayuda, aquellas actuaciones dirigidas a:

1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas y baños), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad y sostenibilidad, y incluir, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con discapacidad y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.

3. Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con discapacidad y movilidad reducida

 

Las obras subvencionables podrán recibir las siguientes subvenciones:

a) Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 % del presupuesto protegible de las obras con un máximo de 600 euros.

b) Una subvención adicional primera, en función de los puntos obtenidos en la baremación de las solicitudes de acuerdo con la base decimocuarta, con los porcentajes y las cuantías máximas indicadas en el siguiente cuadro: Cuantía máxima de la subvención adicional

Entre 1 y 5 puntos 25 por 100 con máximo de 3.000 euros

Entre 6 y 10 puntos 30 por 100 con máximo de 3.600 euros

Entre 11 y 15 puntos 35 por 100 con máximos de 4.200 euros

 c) Una subvención adicional segunda en función de los puntos obtenidos, atendiendo a las actuaciones que, siguiendo los criterios de sostenibilidad que se contemplan en la base decimoquinta, con los porcentajes y las cuantías máximas indicadas en el siguiente cuadro: Entre 3 y

6 puntos 5 por 100  con máximo de 600 euros

Entre 7 y 10 puntos 10 por 100 con máximo de  1.200 euros

Más Información: 

https://dogv.gva.es/datos/2025/11/11/pdf/2025_45717_es.pdf

Publicado en
13 noviembre 2025

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