Regulaciones

Si tiene dudas sobre que normas pueden aplicar a la renovación de su vivienda, aquí podrá encontrar algunos de los permisos, requisitos técnicos, implicaciones legales y normativas por tipo de actuación.
Tenga en cuenta que, en edificios residenciales, muchas actuaciones requieren aprobación de la comunidad. En función del tipo de intervención, se pueden exigir mayorías simples, cualificadas o unanimidad. Además, es importante saber el tipo de normativa que aplicará en el caso de su ayuntamiento, ya que puede variar de unos municipios a otros; puede haber obras que puedan requerir una licencia urbanística, con memoria o proyecto, mientras que otras quizás sólo necesiten una declaración responsable o una comunicación previa.

Sistemas de calefacción y refrigeración de espacios

Permiso a la comunidad de propietarios: Si vas a instalar una unidad exterior en la fachada o la azotea, debes tener en cuenta a tu comunidad de vecinos. Si la instalación está regulada en los estatutos de tu comunidad, debes seguir lo que se indique. Si no está especificado, necesitas el acuerdo unánime de los vecinos.

Permiso al ayuntamiento: La instalación debe cumplir los requisitos del ayuntamiento, que suelen tratar dos puntos: mantener la estética del edificio y que no genere mucho ruido.

Recogida del Equipo viejo: Los distribuidores deben prever la recogida gratuita de los aparatos viejos sustituidos cuando se adquiere uno nuevo.

Equipos: Comprueba que los materiales/equipos llevan el marcado CE y es recomendable optar por equipos de clases superiores. Ten en cuenta también aquellos equipos que deban de cumplir el reglamento de gases fluorados.

Es importante también que la instalación sea realizada por Instaladores Autorizados.

Se deberá de cumplir lo que marca el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios) así como lo marcado en el CTE.

Preparación de agua caliente para usos sanitarios

Permiso a la comunidad de propietarios: Similar a los sistemas de calefacción y refrigeración, en función de lo que la comunidad tenga establecido. 

También deberás de ver que reglamentación a nivel local se debe de cumplir en su ayuntamiento, sobre todo en lo que pueda afectar a la estética del edificio y la uniformidad de las fachadas.

Recogida del Equipo viejo: Los distribuidores deben prever la recogida gratuita de los aparatos viejos sustituidos cuando se adquiere uno nuevo.
Comprueba que los materiales/equipos llevan el marcado CE y es recomendable optar por equipos de clases superiores

Se deberá de cumplir lo que marca el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios), las normativas aplicables para la prevención de la legionela y lo marcado en el CTE: HS 4 Suministro de Agua

Sistemas de ventilación

Permiso a la comunidad de propietarios: Si vas a instalar una unidad exterior en la fachada o la azotea, debes tener en cuenta a tu comunidad de vecinos. Si la instalación está regulada en los estatutos de tu comunidad, debes seguir lo que se indique. Si no está especificado, necesitas el acuerdo unánime de los vecinos.

Permiso al ayuntamiento: La instalación debe cumplir los requisitos del ayuntamiento, que suelen tratar dos puntos: mantener la estética del edificio y que no genere mucho ruido.

Recogida del Equipo viejo: Los distribuidores deben prever la recogida gratuita de los aparatos viejos sustituidos cuando se adquiere uno nuevo.

Equipos: Comprueba que los materiales/equipos llevan el marcado CE y es recomendable optar por equipos de clases superiores. Ten en cuenta también aquellos equipos que deban de cumplir el reglamento de gases fluorados.

Es importante también que la instalación sea realizada por Instaladores Autorizados.

Se deberá de cumplir lo que marca el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios) así como lo marcado en el CTE.

Electrodomésticos

Los distribuidores deben prever la recogida gratuita de los aparatos viejos sustituidos cuando se adquiere uno nuevo.

Equipos: Comprueba la etiqueta energética y opta por aquellos equipos de clases superiores   
                                    

Energía solar

Permiso a la comunidad de propietarios: Para instalaciones de uso común, se requiere el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios; en el caso de que sea de uso privativo las mayorías no son tan estrictas son 1/3 pero no ocasionaran cargas a aquellos que estén en contra.

Permiso al ayuntamiento: La instalación debe cumplir los requisitos del ayuntamiento, manteniendo la estética del edificio y respetando la uniformidad de las fachadas.

Instalación de paneles fotovoltaicos: Asegúrate de que la casa cuenta con los requisitos mínimos para instalar un sistema fotovoltaico para autoconsumo.

Ten en cuenta los trámites necesarios en el caso de que quieras vender los excedentes de la producción, de acuerdo a lo que marca el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y la instalación de autoconsumo conectada a las redes de baja tensión contará con un Certificado de Instalación eléctrica (CIE) firmado por una empresa instaladora habilitada y debidamente diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma, que asegurará que esta ha sido llevada a cabo en base a lo establecido en el REBT. (Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Se tendrá en cuenta también lo marcado en el CTE, en los siguientes documentos
básicos: HE5 Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes
renovables; HE4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda
de agua caliente sanitaria; HE0 Limitación del consumo energético

Iluminación

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. 

Documento Básico HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (HE3 Condiciones de las instalaciones de iluminación)

Infraestructura de recarga de vehículo eléctricos

Permiso a la comunidad de propietarios: Necesitas el voto favorable de las 3/5 partes de propietarios y cuotas para instalar un sistema común de recarga; en el caso de instalaciones de uso privativo, será la de 1/3 de las cuotas de participación.

Permiso al ayuntamiento: Para la realización de obras y/o construcciones habitualmente es necesario realizar una comunicación previa, declaración responsable o licencia urbanística.

Se debe tener en cuenta lo marcado en el REBT (Reglamento Electrotécnico para baja tensión, y también lo marcado en el CTE: Documento Básico HE Ahorro de Energía (HE6 Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos)

Envolvente térmica (parte opaca y sustitución de ventanas)

Permiso de la Comunidad de Propietarios: Será necesaria una mayoría cualificada del 60% o de las 3/5 quintas partes de propietarios y cuotas de participación, para la mejora de la eficiencia energética o hídrica del edificio. (Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal).

Permisos del Ayuntamiento: Para la realización de obras y/o construcciones habitualmente es necesario realizar una comunicación previa, declaración responsable o licencia urbanística 

Garantías de obra:

Las diferentes entidades intervinientes en el proceso de edificación responderán frente a las personas propietarias y terceras adquirentes de las viviendas, de una serie de daños materiales ocasionados en el edificio, dentro de los plazos indicados (desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de estas):

  • Durante 10 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Durante 3 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente; protección contra el ruido; ahorro de energía y aislamiento térmico; y otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones).
  • Durante 1 año, exigible a la entidad constructora, de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.


(Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).

  • Documento Básico HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (HE1 Condiciones para el control de la demanda energética)
  • Documentos Básicos HS (DB_HS (Habitabilidad y Salubridad), DB-HR (Protección contra el ruido); DB-SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad))

Certificación energética

El certificado de eficiencia energética de edificios, también llamado etiqueta energética, es obligatoria para compra y alquiler de edificios. Así mismo es importante porque muchas de la financiación que existen para la realización de obras de mejora energética, necesitarán este certificado antes y después de la actuación.

Respecto de la obtención del certificado de eficiencia energética, el responsable de encargar su realización y de conservar la documentación es el propietario del edificio o parte del edificio (o el promotor si es una nueva construcción).

Obtenido el certificado, existe obligación de presentarlo al registro de la comunidad autónoma correspondiente 
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio

 

Construcción

Permiso a la comunidad de propietarios: Necesitas una mayoría cualificada del 60% o las 3/5 partes para realizar obras que mejoren eficiencia energética o hídrica del edificio.

Permiso del Ayuntamiento: Para la realización de obras y/o construcciones habitualmente es necesario realizar una comunicación previa, declaración responsable o licencia urbanística otorgado por la administración local, cuyo régimen general suele encontrarse recogido en las ordenanzas municipales. 

Garantías de obra:

  • Las diferentes entidades intervinientes en el proceso de edificación responderán frente a las personas propietarias y terceras adquirentes de las viviendas, de una serie de daños materiales ocasionados en el edificio, dentro de los plazos indicados (desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de estas):
    • Durante 10 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
    • Durante 3 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente; protección contra el ruido; ahorro de energía y aislamiento térmico; y otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones).
    • Durante 1 año, exigible a la entidad constructora, de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

(Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).