Resumen rápido
· Hay tres deducciones: 20% (reducir demanda de calefacción y refrigeración), 40% (reducir energía primaria no renovable) y 60% (rehabilitación energética del edificio).
· Las deducciones del 20% y 40% aplican a cantidades satisfechas hasta el 31/12/2026 y exigen certificado “después” expedido antes del 01/01/2027.
· La del 60% aplica a cantidades satisfechas hasta el 31/12/2027 y exige certificado “después” expedido antes del 01/01/2028.
No se admiten pagos en efectivo y hay que descontar las cantidades subvencionadas. La misma obra no puede dar derecho a varias deducciones.
Requisitos clave que conviene tener claros
Antes de comprometer una obra, revisa estos puntos: suelen ser los que generan más incidencias en la práctica.
· Certificados de eficiencia energética: necesitas uno “antes” (emitido y registrado) y otro “después” de la obra. El certificado previo es válido si no han pasado más de 2 años entre su fecha de expedición y el inicio de las obras.
· El certificado “después” determina cuándo se practica la deducción (en el IRPF del ejercicio en que se expide, o en el ejercicio del pago si el certificado se emite después).
· Forma de pago: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. No se admiten entregas de dinero en efectivo.
· Si recibes una subvención pública para la misma actuación, debes restarla de la base de deducción (solo deduces la parte realmente pagada por ti).
· Quedan fuera, entre otros, los costes de instalar o sustituir equipos que utilicen combustibles de origen fósil (por ejemplo, una caldera de gas).
· Las obras en partes de la vivienda afectas a una actividad económica no dan derecho a la deducción.